Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones. En caso de que la conservación de las obras y los servicios de urbanización esté encomendada, a la entrada en vigor de la presente ley, a entidades urbanísticas con esta finalidad u objeto, se seguirán conservando…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones.

En caso de que la conservación de las obras y los servicios de urbanización esté encomendada, a la entrada en vigor de la presente ley, a entidades urbanísticas con esta finalidad u objeto, se seguirán conservando de acuerdo con el régimen vigente en el momento de su constitución.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

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