Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta
Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones.
En caso de que la conservación de las obras y los servicios de urbanización esté encomendada, a la entrada en vigor de la presente ley, a entidades urbanísticas con esta finalidad u objeto, se seguirán conservando de acuerdo con el régimen vigente en el momento de su constitución.
Norma publicada: 29 de diciembre de 2017